Casación No. 253-2007

Sentencia del 03/12/2007


“...En vista de lo antes expuesto, se advierte que la Sala incurrió en Aplicación indebida de los artículos 744 y 745 del Código de Comercio denunciados, pues las situaciones reguladas en estas normas, como la definición y requisitos de las operaciones de Reporto, no son los extremos que están en discusión, sino el hecho controvertido, lo constituye, el ajuste formulado sobre intereses generados por las operaciones mercantiles amparadas bajo la figura del Reporto. En el presente caso lo que se discute es el ajuste hecho por la Autoridad Tributaria, del pago de la obligación tributaria, a lo cual está afecta el Contrato de Reporto, por generar éste una prima o intereses, lo cual representa un ingreso o renta; toda vez que el Contrato de Reporto es independiente de los títulos de Crédito que lo constituyen, por lo cual el artículo aplicable al caso es el 747 del Código de Comercio. De ahí que por tales razones, el ajuste determinado por no haber retenido dicho impuesto, tiene asidero legal...”