“...Las explicaciones proporcionadas por Vivibanco, ponen en evidencia que detrás de los mecanismos financieros que está utilizando para la negociación de las cédulas hipotecarias, lo que se configura es, efectivamente, el reporto, pues tales procedimientos reúnen los presupuestos legales de dicha figura mercantil, regulada en el artículo 744 del Código de Comercio, al tratarse de títulos de crédito que se adquieren por una suma de dinero, a un plazo determinado, con la obligación de transferir la propiedad de otros títulos de la misma especie, contra reembolso del mismo precio y que se perfecciona por la entrega cambiaria de los títulos. La negociación de cédulas hipotecarias, aún cuando se realice a través de distintos mecanismos y se originen figuras a su alrededor (como títulos valores por ejemplo), en realidad lo que conlleva es una operación de reporto...”