Casación No. 245-2004

Sentencia del 27/04/2006


“...se ha sostenido reiteradamente que: “ se incurre en interpretación errónea de la ley, cuando el Tribunal sentenciador le da un sentido distinto al del tenor literal de la misma”. Esto implica que la norma ha sido seleccionada adecuadamente, pero al interpretarla el juzgador le ha asignado un sentido diferente al verdadero, de tal suerte que ha llegado a obtener una conclusión equivocada respecto de lo que la misma expresa. En el caso que nos ocupa, no ha ocurrido la situación comentada, puesto que la Sala sentenciadora lo que cometió fue una trasgresión en forma expresa al texto de la norma, pues sustituyó la letra “o” por la letra “e”, en una parte de ella; de esa manera modificó substancialmente el contenido del precepto legal; de tal suerte que no se trata de una interpretación errónea de la ley, porque no se dan los supuestos jurídicos que hagan viable la procedencia del submotivo invocado. Por lo anteriormente expresado, se llega a la conclusión que el submotivo de interpretación errónea de la ley, planteado por el recurrente no es el indicado para impugnar en casación la sentencia correspondiente; y dado que no le está permitido al tribunal subsanar los defectos contentivos en el memorial de interposición del recurso, se hace obligada la desestimación del mismo...”