“... afirma que el motivo por el que realmente debe interponerse la casación es el submotivo de incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso. Este submotivo de forma procede cuando se resuelve fuera de lo pedido por las partes, de tal suerte que la norma que debe señalarse como infringida es la contenida en el inciso e) del artículo 147 de la Ley del Organismo Judicial, pues en esta claramente se establece que la parte resolutiva del fallo debe contener decisiones congruentes con el objeto del proceso. Aparte de que tal norma no fue señalada como infringida, el recurrente no expresó tesis que sustente el submotivo invocado, además vale la pena acotar que la Sala dictó su fallo conforme lo pedido por la parte actora...”