“...en relación a la casación interpuesta, se examinan los argumentos de la Superintendencia de Administración Tributaria, y se advierte que la tesis de error de hecho en que se fundamenta el recurso, contiene errores de técnica en su formulación que hacen contradictorio e inconsistente su planteamiento, los cuales consisten en que por una parte se señala que el error consiste en la tergiversación de la prueba, pero al mismo tiempo se denuncia que se obvió el contenido de ésta; esa situación es materialmente imposible que se pueda dar, pues o se tergiversa o se obvia el contenido de la prueba, pero no los dos a la vez. Asimismo, al referirse a que se tergiversó el contenido de la prueba, tal error se fundamenta en el artículo 20 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo cual de acuerdo al submotivo invocado es antitécnico, pues el error de hecho en la apreciación de la prueba no se comete en la fundamentación jurídica del fallo, sino que es una equivocación en cuanto a la percepción o captación del contenido de la prueba. El propio nombre del submotivo da la pauta sobre este punto, es un error de hecho, y no de derecho. En todo caso, la recurrente conforme su argumento, debió invocar otro submotivo...”