Casación No. 212-2006

Sentencia del 30/08/2006


“...En el presente caso, el planteamiento lo que implica, es que la entidad recurrente no respeta los hechos que en la sentencia se tuvieron por probados, al denunciar el subcaso que aquí se analiza, lo cual es un requisito sine qua non, para poder entrar a analizar el vicio de violación de ley alegado. La circunstancia de que el recurrente al plantear este submotivo de violación de ley no respete los hechos que en la sentencia se declaran probados, constituye un vicio técnico que imposibilita entrar a conocer de la violación denunciada, y, consecuentemente, la obliga a desestimar ese submotivo por esa sola razón...”