Casación No. 203-2003

Sentencia del 20/05/2004


“...En el presente caso, el recurrente alega que la Sala sentenciadora se fundamentó en las certificaciones de las partidas de nacimiento que obran en el proceso para comprobar extremos que las mismas no prueban, como lo es el fallecimiento de una persona.
Esta Cámara establece que, en efecto, en el expediente obran las certificaciones de las partidas de nacimiento de ... y que la Sala recurrida afirmó que “la actora presentó certificaciones del Registro Civil de las municipalidades de Huehuetenango, cabecera departamental, y de la ciudad capital, mediante las cuales se comprueba el fallecimiento de los otros copropietarios del indicado mausoleo”. Por lo tanto, queda establecido el error de hecho en la apreciación de la prueba en que incurrió la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al dar por probado el fallecimiento de las personas mencionadas, con base en las certificaciones de sus partidas de nacimiento. Las restantes pruebas, las no señaladas por el casacionista, por sí mismas no constituyen fundamento suficiente para sostener el fallo.
En consecuencia, procede casar la sentencia recurrida con base en el error de hecho en la apreciación de la prueba denunciado, y dictar la que en derecho corresponde...”