“...La Cámara estima que la entidad recurrente, no respeta los hechos que fueron tenidos por probados por la Sala sentenciadora, puesto que el tribunal estableció que el hecho sujeto a prueba lo constituye determinar “si es procedente la devolución del crédito fiscal solicitado por la entidad MULTITEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, por los períodos solicitados, al haberse rectificado la respectiva declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado”, y posteriormente en el Considerando IV de la sentencia recurrida, la Sala considera que “...la contribuyente enmendó ese error por medio de rectificación realizada el día tres de octubre de dos mil, según se evidencia con Declaración y Recibo de pago del Impuesto al Valor Agregado, formulario SAT número... el cual fuera acompañado en fotocopia y que obra a folio treinta del expediente judicial correspondiente...” Es decir, que el submotivo de casación viene fundamentado sobre presuntos errores de orden probatorio, lo que impide verificar el análisis correspondiente del submotivo denunciado puesto que en la causal de aplicación indebida de la ley no procede hacer consideración en cuanto a los hechos ni hay lugar a ninguna clase de análisis probatorio, pues se parte de la base de la correcta estimación de ambos por el tribunal sentenciador...”