Casación No. 181-2004

Sentencia del 16/11/2004


“...esta Cámara estima importante señalar que el auto para mejor fallar, es una figura procesal cuya aplicación es facultad discrecional del juzgador, cuando éste lo estime necesario. Tanto en el artículo 197 del Código Procesal Civil y Mercantil, como en el 44 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, la norma establece que el Tribunal “podrá”, lo cual significa que la decisión de otorgarlo o no, es exclusiva del juzgador, sin que exista obligación legal de concederlo, aun cuando cualquiera de las partes lo solicite. Por lo tanto, el hecho de que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo haya resuelto que se tuviera presente para su oportunidad el documento que fue solicitado se incorporara en auto para mejor fallar, era precisamente porque si llegado el momento procesal oportuno, lo estimaba necesario, sería incorporado, por lo que debe entenderse que si no emitió la resolución que el recurrente esperaba, fue porque el Tribunal no lo estimó necesario. Tal omisión de ninguna manera puede considerarse como infracción del procedimiento, pues si fueran acogidos los argumentos del recurrente, lo que la ley contempla como una facultad discrecional se convertiría en una obligación legal...”