“...Del estudio de los antecedentes se establece, que... se declaró anular todo lo actuado, a partir de la providencia número dos mil quinientos (2500), emitida por la Dirección General de Aduanas, el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho y ordenó al Ministerio de Finanzas Públicas, proceder a darle curso al recurso de revocatoria interpuesto, de conformidad con el artículo 159 del Código Tributario, o sea antes de que venciera el plazo de la prescripción mencionado de cuatro años. Por lo que el relacionado recurso contencioso administrativo, si interrumpe el plazo de prescripción con efecto que este empiece a correr de nuevo. El fundamento legal se encuentra en el artículo 50 inciso 3 del mismo Código Tributario que dispone, que se interrumpe la prescripción por “…La interposición por el contribuyente o el responsable de los recursos que procedan de conformidad con la legislación tributaria...”, y el artículo 161 del mismo cuerpo legal regula la procedencia del recurso de lo contencioso administrativo; por lo que debe conceptuarse como uno de los recursos que señala dicha ley, que interrumpen la prescripción; por lo que es evidente que la prescripción no se consumó porque fue interrumpida por el primer recurso contencioso administrativo que se interpuso, que anuló todo lo actuado y ordenó la emisión de una nueva resolución al Ministerio de Finanzas Públicas. Asimismo, de nuevo se interrumpió el plazo de la prescripción cuando se notificó a la entidad contribuyente la resolución ...que resuelve sin lugar el recurso de revocatoria; y por último se interrumpe con el segundo proceso contencioso administrativo. De manera que en ningún caso se consumó la prescripción que alega la parte contribuyente.
De lo anterior se concluye, que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, incurrió evidentemente en error, que lo llevó a aplicar indebidamente el artículo 47 del Código Tributario, por lo que de las normas citadas se desprende que no se consumó la prescripción, por lo que el tribunal correspondiente debe entrar a conocer los ajustes impugnados...”