“... El casacionista invoca como violado por inaplicación el artículo 41 inciso a) del Decreto 59-87 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el ajuste número cuatro, Gastos de Venta, pero en su planteamiento comete errores toda vez que la sala sentenciadora si se refirió a tal artículo, al analizar tal ajuste pues expuso: “En la dilación del proceso se establece que los mismos fueron producto de pago de combustible, gastos de alimentación, reparaciones de vehículos, desarrollados durante el proceso de ventas, por lo que el fundamento legal en que se basa la administración tributaria para formular el ajuste no es el indicado” o sea que si no se fundamentó en dicho artículo para dictar su fallo, fue porque consideró que no era el artículo indicado para formular el ajuste de Gastos de Ventas... De ahí que el casacionista incurrió en error de planteamiento, pues evidentemente la violación por inaplicación que denuncia no existió, por lo que debió invocar otro submotivo distinto, que fuera congruente con lo acontecido en el fallo. Consecuentemente, debe desestimarse el recurso objeto de estudio...”