“... vale la pena acotar que el artículo 3 inciso 7º del Decreto número 27-92 del Congreso de la República, lo que trata de evitar es la evasión del pago del impuesto ocasionada por la destrucción fraudulenta de bienes útiles, pero en el presente caso el auditor fiscal constató que los productos medicinales habían perdido su vigencia o vida útil (perecieron) y en consecuencia ya no representaban ningún valor y por consiguiente su destrucción vigilada o controlada (auditada) era lo indicado...”