“...La Corte de Constitucionalidad conoció en amparo del recurso de casación de mérito, otorgando la protección constitucional solicitada, entrando a conocer y resolver el fondo de todos los submotivos de casación invocados, considerando que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al dictar la sentencia impugnada en casación, incurrió en error de derecho en la apreciación de las pruebas, ... Asimismo, en la sentencia de amparo se estimó que la referida Sala también incurrió en aplicación indebida de la ley,... y que además se incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, al omitirse valorar los contratos de crédito aportados durante el proceso, los cuales fueron convenidos en dólares, con lo cual se demuestra el gasto por concepto de pérdidas por diferencial cambiario. En virtud que la Corte de Constitucionalidad ordena dictar otra resolución observando todo lo considerado en la sentencia de amparo, a esta Cámara no le resta más que acoger los submotivos de error de hecho y de derecho en la apreciación de las prueba y aplicación indebida de la ley, interpuestos por la recurrente y como consecuencia, es procedente casar la sentencia impugnada y resolviendo conforme a lo considerado por el Tribunal Constitucional, debe declararse con lugar la demanda contencioso administrativa promovida...”