“...La caducidad es la pérdida de un derecho por no ejercitarlo durante el lapso que establece la ley. Tiene su razón de ser en el hecho que los procesos no permanezcan paralizados de manera indefinida. En ese orden de ideas se estima que cuando las partes no promueven un proceso, dejándolo paralizado, es porque no tienen interés en el mismo...Del estudio de los autos se establece que la última actuación judicial es la notificación del seis de mayo de dos mil dos, (folio doce de la pieza número dos, del proceso contencioso administrativo) a través de la cual se le hace saber el contenido del auto del diecinueve de diciembre de dos mil uno, que resuelve el recurso de nulidad interpuesto por el representante legal de Aceros Prefabricados, Sociedad Anónima...Congruente con lo antes expuesto, se evidencia que la actuación de la Sala sentenciadora se encuentra apegada a derecho y en ningún momento infringió los artículos que se denuncian como violados...”