“...Esta tesis que propone el interponente se compone de dos partes: en la primera se denuncia la omisión de la Sala en cuanto a analizar el informe policial, y en la segunda se denuncia que no se le dio valor de plena prueba.
La primera parte de la tesis propuesta es improcedente porque en el primer párrafo considerativo de su sentencia la Sala expresó textualmente que: “la imposición de la multa […] deviene de una denuncia formulada por la Comisaría de la Policía Nacional de la ciudad de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, mediante la cual informaba que en horas prohibidas había encontrado a dos personas ingiriendo licor en el local propiedad del demandante […]”. Este párrafo evidencia que la Sala no omitió analizar el informe rendido por la Policía Nacional Civil, y que tampoco incurrió en tergiversación alguna sobre su contenido, que son las dos razones por las cuales podría prosperar el presente submotivo.
La segunda parte de la tesis propuesta también es improcedente porque apunta a un error de distinta naturaleza relativo al acto de valoración de la prueba que sólo corresponde denunciar bajo el submotivo de error de derecho en su apreciación...”