“...Al respecto, esta Cámara establece que de conformidad con lo regulado en el artículo 170 del Código Procesal Civil y Mercantil, los dictámenes de expertos aún cuando sean concordes, no obligan a los juzgadores, quienes deben formar su convicción teniendo presentes todos los hechos cuya certeza se haya establecido en el proceso, de ahí que la Sala estaba en la libre disposición de formar su criterio, con los elementos que consideró importantes del dictamen cuestionado para fundamentar su decisión, la cual este Tribunal estima que se encuentra ajustada a derecho no existiendo el error denunciado, ya que ha quedado demostrado en el proceso de mérito que la entidad Alimentos Kern de Guatemala, Sociedad Anónima, cumplió con los requisitos contables y legales regulados en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que le asiste el derecho a deducir de dicho impuesto la reinversión de utilidades realizadas a través de la compra de la maquinaria que se ha mencionado, como lo exige dicha norma a través del plan reinversión que acompañó a la declaración jurada del periodo fiscal auditado, por lo que el ajuste formulado por la Administración Tributaria efectivamente como lo menciona la Sala, es insostenible. Es importante destacar que el espíritu del artículo 40 de la citada Ley, tiene por objeto fomentar y premiar la reinversión de utilidades que las industrias realicen en nuestro país, para mejorar la productividad, por lo que al cumplirse con los requisitos correspondientes es procedente acogerse al beneficio que la norma tributaria otorga...”