Casación No. 155-2006

Sentencia del 30/08/2006


“...De conformidad con reiterada jurisprudencia, la violación de ley puede configurarse de dos formas: por omitir la aplicación de una norma, o por contravenir su texto y corresponde al casacionista exponer concretamente cual de las formas es la que se da, para trazar el marco sobre el cual debe pronunciarse el fallo. Al analizar el planteamiento se establece que en el presente caso el casacionista expuso que la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo violó flagrantemente el artículo 19 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, sin embargo, no expresa en forma precisa de qué forma (por omisión o contravención) se infringió dicha norma, y de oficio no se puede suplir en dichas circunstancias, omitidas por el casacionista, por lo que la tesis planteada es deficiente...”