Casación No. 146-2004

Sentencia del 06/07/2005


“... Asimismo, la Superintendencia de Administración Tributaria estima que el error recae en el dictamen del experto Mario Cardona López, rendido como consecuencia del diligenciamiento de la prueba de exhibición de libros de contabilidad y comercio, señalando que dicho error se configuró por haber fundado la sentencia únicamente con dicho dictamen. Con tal argumento resulta imposible para esta Cámara establecer la existencia de dicho error, pues no se señala con claridad y precisión en que consiste el mismo, es decir, no se desarrolló tesis congruente en la que se indique cuál de las formas en que se comete el error de hecho, es la que se da en este caso; es obligación del recurrente ser concreto y preciso en la formulación de su tesis...”