Casación No. 139-2002

Sentencia del 20/01/2003


“...Esta Cámara en anteriores sentencias, ha dejado establecido que para que prospere el recurso de casación por el submotivo de error de hecho en la apreciación de las pruebas, el o los medios de prueba dejados de apreciar, deben demostrar de manera evidente la equivocación del juzgador en la sentencia impugnada.
En el presente caso del examen del fallo se llega a la conclusión que, si bien es cierto la Sala sentenciadora no hizo mención de los documentos relacionados por el impugnante, también lo es el hecho que tuvo como prueba el expediente administrativo y consecuentemente todos los documentos que se encuentran en el mismo. Además, dichos documentos relacionados por el casacionista no son suficientes para cambiar el resultado del proceso, ya que la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para emitir su fallo se basó, asimismo, en otros documentos, como lo son...Cabe indicar que el criterio antes descrito ha sido defendido por este Tribunal de Casación en diversidad de sentencias, siendo una de ellas la dictada por esta Cámara con fecha veintiocho de septiembre de dos mil , dentro del recurso de casación interpuesto por Pluvio Isaac Mejicanos Loarca, en representación del Ministerio de Finanzas Públicas, en la cual se apuntó: “Para que pueda prosperar el recurso de casación por el submotivo de error de hecho en la apreciación de las pruebas, los documentos o actos auténticos que fueron omitidos en su valoración por el tribunal sentenciador, deben ser decisivos para que cambien el resultado del fallo...”