Casación No. 135-2005

Sentencia del 12/11/2007


“...La Corte de Constitucionalidad conoció en amparo del recurso de casación de mérito, otorgando la protección constitucional solicitada, entrando a conocer y resolver el fondo del submotivo de casación invocado, considerando que la aplicación indebida de la ley, como submotivo de fondo, según lo definen los autores Juan Montero Aroca y Mauro Chacón Corado (Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco, Volumen dos), es aplicable cuando “la infracción consiste en la aplicación de una norma a un supuesto de hecho no previsto en ella; este error parte de la defectuosa calificación jurídica de los hechos, a los que se aplica una norma que no es la adecuada”. Por su parte, el submotivo de fondo de interpretación errónea de la ley consiste en “aplicar la norma acertada, pero de forma tal que no se le de su verdadero sentido y alcance”.
Asimismo, consideró que el artículo 28 constitucional, por contener lo relativo al derecho de petición, contiene el fundamento del silencio administrativo y, por ello, es aplicable al caso que nos ocupa, sin embargo, el conflicto surge porque dicha normativa debió interpretarse conjuntamente con las disposiciones especiales relativas a dicho silencio. Por lo que le llevó a concluir que el submotivo de fondo invocable era el de interpretación errónea de la ley, y no el de indebida aplicación, lo que perjudica la validez de la sentencia de casación y advierte la improcedencia de dicho recurso...”