Casación No. 135-2005

Sentencia del 20/04/2006


“...En el presente caso, se establece que la Superintendencia de Administración Tributaria debió resolver, y no lo hizo, dentro del plazo de treinta días, de presentado el recurso de revocatoria, de conformidad con lo que la Constitución Política de la República establece al respecto. Pero por otro lado, también es cierto que la parte recurrente, ante el silencio, debió hacer uso de los medios que la ley ponía a su alcance para obligar a dicho Directorio a pronunciarse sobre su solicitud.
De lo anterior se concluye, que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, incurrió evidentemente en error, que la llevó a aplicar indebidamente el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, sin tomar en cuenta lo considerado en las normas específicas, por lo que se desprende que no operó el silencio administrativo, porque el expediente no se encuentra en estado de resolver, aún no había sido enviado a la Procuraduría General de la Nación...”