“...vale la pena acotar que el artículo 3 inciso 7º del Decreto número 27-92 del Congreso de la República, lo que trata de evitar e s la evasión del pago del impuesto ocasionada por la destrucción fraudulenta de bienes útiles, pero en el presente caso el auditor fiscal constató que los productos medicinales habían perdido su vigencia o vida útil (perecieron) y en consecuencia ya no representaban ningún valor y por consiguiente su destrucción vigilada o controlada (auditada) era lo indicado...”