Casación No. 131-2007

Sentencia del 18/09/2007


“...Al hacer el examen correspondiente, se establece que el quid del asunto es determinar si el hecho de recibir anticipos en la actividad comercial de la entidad Alimentos Congelados Monte Bello, Sociedad Anónima, constituyen un acto que sirva para la transferencia de bienes a título oneroso y como consecuencia debe extenderse la factura correspondiente. Al respecto, se estima que dada la naturaleza de las relaciones comerciales, un anticipo es un acuerdo previo y parcial de una negociación que se concretará a futuro. Los anticipos forman parte del precio total del bien, el cual el comprador pagará el precio total del bien. En el presente caso, se advierte que, efectivamente, la entidad contribuyente reconoce que en las negociaciones en las cuales ha recibido anticipos, al momento de concretar o completar la transacción, deduce del precio del bien, el anticipo recibido. En tales circunstancias, se infiere que los anticipos a que se refiere la autoridad tributaria, representan un acuerdo previo y parcial de un acto que no es mas que una transacción comercial, es decir una venta, por lo que al analizar la sentencia impugnada se advierte que la Sala incurrió en interpretación errónea del artículo 2 numeral 1 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, pues al reconocer el contribuyente que los anticipos eran descontados del propio precio final, estos actos previos se convierten en onerosos, es decir, una venta que transfiere el dominio parcial de los bienes, por lo que se produce el hecho generador del impuesto, con lo que surgió la obligación de extender las facturas correspondientes.. .”