“... la recurrente arguye que la Sala referida infringió el artículo 127 citado en cuanto a lo que prescribe el último párrafo que “Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica.”, la casacionista no señala con precisión que reglas de la sana crítica fueron infringidas ni la forma en que las mismas fueron violadas. A ese respecto, cabe indicar que este tribunal ha sido del criterio jurisprudencial que: “Para que en casación se pueda examinar el error de derecho en la apreciación de la prueba, la tesis planteada por el recurrente debe señalar qué reglas de la sana crítica fueron infringidas, además debe exponer la forma en que las mismas fueron infringidas.” (sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil cuatro, dentro del Recurso de Casación número ciento sesenta y uno guión dos mil tres, interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria)...”