“...se aprecia que las partes contestaron la demanda en sentido negativo, por lo que procedía por parte del Tribunal la apertura a prueba, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, que prescribe: “Contestada la demanda y la reconvención, en su caso, se abrirá a prueba el proceso, por el plazo de treinta días...”. La norma antes mencionada, no indica que la apertura a prueba debe ser a petición de parte, sino que es una actividad propia del ente jurisdiccional.
En consecuencia, al haber declarado la caducidad de la instancia, por la inactividad de los actores al no gestionar el proceso, cuando era obligación del Tribunal la apertura a prueba, se infringió el procedimiento al incurrirse en el vicio señalado, por lo que se configuró el submotivo contenido en el inciso 4o. del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil, cuando el Tribunal no abrió a prueba el proceso, lo que produjo un quebrantamiento substancial del procedimiento (In procedendo)...”