“...Que el inciso g) de la norma señalada como infringida [Reglamento del Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera] regula dos situaciones totalmente distintas como consecuencia de la fijación de horarios que debe hacer la Dirección General de transportes al autorizar una nueva licencia de trasporte. En primer lugar, literalmente dice: “...Los horarios establecidos, aunque se trate de distintas terminales de ruta, para evitar en lo posible su coincidencia...”. Para interpretarlo se debe proceder de conformidad con lo que preceptúa el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial. La palabra “posible” significa: “Que puede ser o suceder” y el adjetivo coincidencia se deriva del verbo coincidir que, quiere decir: “...Ocurrir dos o más cosas al mismo tiempo” de conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española. Entonces, lo que la norma establece es que la Dirección General de Transporte puede o no fijar horarios iguales, por lo que está claro que es una norma potestativa y preceptiva, ya que el término potestativo, se refiere a lo que está en potestad o en la facultad de uno hacer o dejar de hacer; y el término preceptivo, se refiere a los preceptos o normas que regulan determinada materia. En su segunda frase el inciso g) dice: “...y que exista como mínimo una diferencia de una hora entre uno y otro...”. es decir, de acuerdo a lo analizado anteriormente, se está refiriendo a la diferencia mínima que debe existir en los horarios establecidos entre la nueva ruta y las rutas ya autorizadas, con el fin de garantizarle al usuario un servicio adecuado y no como afirma el recurrente, de que los horarios fijados entre las diferentes rutas no pueden ser menores de una hora. Siendo así, la Sala sentenciadora no interpretó erróneamente el mencionado artículo al estimar que “...porque si bien es cierto que debe existir en principio, por lo menos una hora de diferencia entre la salida de un vehículo y la salida de otro de acuerdo a la norma reglamentaria que citan, también lo es que, de acuerdo con el Artículo 33 del mencionado reglamento, la Dirección General de Transportes tiene la facultad de variar los horarios cuando así lo exijan las necesidades del servicio...”