Casación No. 113-2007

Sentencia del 17/07/2007


“...los juzgadores en lo contencioso administrativo realizaron un análisis de las hipótesis contenidas en el artículo 50 numerales 2º y 6º [del Código Tributario], para explicar por una parte (refiriéndose al numeral 2º), en qué caso la notificación de una resolución hubiese interrumpido el plazo de la prescripción; y por la otra parte, al referirse al numeral 6º, lo hizo para desvanecer la tesis del Ministerio recurrente, el que pretendía con base en dicha norma, sustentar la idea de que la notificación de la demanda contencioso administrativa a la autoridad tributaria interrumpió la prescripción. Éste ultimo inciso es el que se denuncia como aplicado indebidamente por la entidad casacionista. Al respecto, se estima que la Sala hizo aplicación correcta de dicha norma, en cuanto a que ese numeral es precisamente el que contiene la hipótesis jurídica que contempla de cierta forma la cuestión que la recurrente plantea, al pretender ampararse en la notificación de la demanda contencioso administrativo para dar por interrumpido el cómputo de la prescripción. La interpretación que la Sala hace de dicho precepto se deduce con absoluta certeza que la hipótesis si se refiere a la notificación de una acción judicial promovida por la administración tributaria, y en el presente caso, la acción judicial que se notificó fue promovida por el contribuyente, de ahí que el argumento que se pretende hacer valer, conforme a la norma aludida no encuadra en el caso concreto. Por lo expuesto, la norma si es la aplicable para dilucidar ese punto específico...”