Casación No. 101-2002

Sentencia del 03/02/2003


“...esta Cámara estima que, tratándose de una verificación fiscal efectuada a las obligaciones tributarias del Impuesto Sobre la Renta, practicada por la Administración Tributaria al período fiscal mil novecientos noventa y dos, en el que se encontraban vigentes, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto 59-87 del Congreso de la República, como el Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República, es necesario establecer cuál de estos cuerpos legales era el aplicable al caso objeto de estudio y para el efecto, se debe tener presente la naturaleza y objeto del Código Tributario, consagrados en su parte considerativa en la que se expresa “...es conveniente emitir un Código Tributario para que las leyes de esa materia sean armónicas y unitarias, se sujeten a lo preceptuado por la Constitución Política y para uniformar los procedimientos y otras disposiciones que son aplicables en forma general a cualquier tributo y para evitar la contradicción, repetición y falta de técnica legislativa en las leyes ordinarias.” Asimismo, el artículo 4 del Código Tributario establece la jerarquía de las normas de la materia que nos ocupa, al preceptuar que la aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en el Código Tributario, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial. Con base en lo relacionado, esta Cámara concluye que es el Código Tributario la ley aplicable al presente caso, por lo que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo estableció la correcta relación existente entre los hechos y la norma que los regula, al fundamentar la sentencia recurrida en los artículos 47 y 76 del Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República; por lo que no incurrió en el vicio de aplicación indebida de la ley que se denuncia...”