Casación No. 89-2002

Sentencia del 08/01/2003


“... El artículo 118 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que cuando en casos concretos se aplicaren leyes o reglamentos inconstitucionales en actuaciones administrativas, el afectado se limitará a señalarlo durante el proceso administrativo correspondiente y en este caso la inconstitucionalidad deberá plantearse en lo contencioso administrativo o en el recurso de casación...
Al revisar el expediente formado ante la Dirección General de Rentas Internas y el propio Ministerio de Finanzas Públicas, se establece que en el proceso administrativo correspondiente, efectivamente se aplicó el artículo 68 del Decreto 59-87 del Congreso de la República...; por consiguiente era en ese momento que el recurrente debió señalarlo, y plantear la inconstitucionalidad en lo contencioso administrativo dentro de los treinta días siguientes a la fecha que causó estado la resolución. Ahora bien, es cierto que la misma norma permite que si no se hizo en esa instancia judicial pueda plantearse dentro del recurso de casación, pero no cabe duda que siempre está sujeto al mismo presupuesto; y es que el recurrente al no señalar dentro del proceso administrativo la inconstitucionalidad de la referida norma, ...le cierra a este Tribunal la posibilidad de pronunciarse en cuanto a la inaplicabilidad del artículo 68 del Decreto 59-87 del Congreso de la República en el proceso administrativo...”