“...Tal como lo ha establecido en anteriores sentencias, este Tribunal es de opinión que para que pueda prosperar el recurso de casación por error de hecho en la apreciación de las pruebas, los errores en los documentos señalados de este vicio deben ser decisivos para que cambien el resultado del fallo. En el caso que nos ocupa, al examinar todos los argumentos vertidos por la parte impugnante, así como lo expresado por la Sala sentenciadora en el fallo que por este medio se impugna, se llega a la conclusión de que el argumento esgrimido por la parte casacionista no puede acogerse, dado que la circunstancia de que la Sala en su fallo haya expresado que el contrato de dragado y obra civil antes relacionado se encontraba contenido en la Escritura Pública autorizada por el Escribano de Gobierno el VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, siendo lo correcto VEINTISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, es un hecho puramente de imprecisión que no afecta ni es decisivo para cambiar el resultado del fallo...”