“...se establece que la fecha en que se publicó en el diario oficial la mencionada resolución de la Corte de Constitucionalidad fue el seis de abril de mil novecientos noventa y cinco, en consecuencia a partir de esa fecha dejó de tener vigencia, en forma provisional, el artículo 15 del Decreto 61-94, que reformó el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Lo anterior tiene especial relevancia para el presente caso, ya que la norma mencionada, establecía que el pago de la cuota anual de empresas mercantiles, domiciliadas en el país, debía hacerse en forma trimestral, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la finalización de cada trimestre, dividiendo el pago total de la cuota dentro de cuatro, ya que el monto de la cuota se determinaba tomando como base el balance general de apertura del período inicial, dentro del año calendario a que correspondía, por lo que el plazo para el pago del primer trimestre de mil novecientos noventa y cinco, vencía el catorce de abril del mismo año, en consecuencia, el sujeto pasivo de la relación tributaria, ya no estaba obligado a cumplir con lo preceptuado en una norma que fue suspendida provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad, antes de que dicho plazo concluyera; aunado a lo anterior se debe tomar en cuenta que dicha suspensión obedeció a que la Corte de Constitucionalidad consideró que la inconstitucionalidad de la mencionada norma era notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...”