Casación No. 76-2004

Sentencia del 30/08/2004


“...A...De la lectura de la tesis sostenida por la recurrente se evidencia el error de planteamiento existente en sus argumentos, ya que no puede hablarse de valoración de un medio de convicción cuando se denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba, este submotivo de casación prescinde por completo de toda valoración probatoria y recae en los medios de prueba en cuanto al tribunal desvirtúe su contenido objetivo.
B. El defecto de técnica que contiene el recurso en el señalamiento de normas infringidas invocadas, impide a esta Cámara hacer el análisis comparativo correspondiente, ya que si bien es cierto que conforme el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil no será necesaria la cita de leyes infringidas en relación al motivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, no es defectuoso el recurso en que sí se señalan normas infringidas, pero si se citan algunas como tales a éstas no deben referirse a estimativa probatoria, porque esta es característica para la procedencia del submotivo de error de derecho, y la casacionista señaló como infringido en este submotivo (de hecho) los artículos 127, 177 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, que son normas de estimativa probatoria...”