Casación No. 71-2006

Sentencia del 26/09/2006


“...Las consideraciones anteriores permiten concluir, por una parte, que no procede la casación por violación del inciso d) del artículo 147 de la Ley del Organismo Judicial porque el interponente confunde el argumento del submotivo que plantea, ya que su tesis no denuncia la violación u omisión de una ley (que tendría que ser de carácter sustantivo y no procesal) sino la valoración de prueba inexistente, lo cual sólo puede ser cuestionado por el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba; y por otra parte, porque la casación no puede prosperar cuando los motivos invocados no abarcan la totalidad de las razones medulares que sostienen el fallo impugnado, lo cual constituye una deficiencia que no puede ser suplida de forma oficiosa...”