“...Existe error de planteamiento cuando se denuncia infringida una misma norma, en dos submotivos de naturaleza distinta.” Para mayor abundamiento cabe expresar que la parte recurrente al invocar la citada inconstitucionalidad expresa que las referidas normas [artículo 48 del Decreto 59-87 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas] no son aplicables al caso por adolecer de inconstitucionalidad, y luego al denunciar la interpretación errónea, fundamenta su planteamiento, señalando como interpretados erróneamente los mismos artículos. Como puede apreciarse, dichos planteamientos son contradictorios, dado que primero señala que los mismos no son aplicables por inconstitucionales, y luego estima que si son aplicables pero que el error radica en su interpretación...”