Casación No. 59-2003

Sentencia del 13/10/2003


“...Así lo disponía el artículo 5º del Decreto 31-79 del Congreso de la República, reformado por el Decreto-Ley 39-82 del Presidente de la República. De tal suerte, que el argumento del recurrente para justificar una supuesta interpretación errónea de este último artículo, carece de validez por cuanto el pago de la compensación depende del fondo creado como consecuencia de la entrega de sobrecargos de compensación; por lo tanto, resulta imposible afirmar que el pago de la compensación es independiente al sobrecargo de compensación previamente enterado a la Tesorería Nacional. Esto, como sostiene la Sala sentenciadora, constituye una incoherencia porque la autoridad tributaria no puede hacer el desembolso de un fondo inexistente y sin el amparo de una disposición legal; pues el artículo 2 del Decreto 31-79 del Congreso de la República que establecía los sobrecargos compensatorios tantas veces mencionados, fue derogado expresamente por el Decreto 106-96 del Congreso de la República, a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y siete, y este Decreto en su artículo 2 sustituyó los productos derivados del petróleo sobre los que se debía aplicar el sobrecargo, entre los cuales por cierto no se encuentra el gas licuado (propano butano) y además, estableció que el monto recaudado ahora serviría para constituir un fideicomiso a favor del Transporte Urbano...