Casación No. 32-2003

Sentencia del 08/08/2003


“...Atendiendo al sentido propio de las palabras, el texto es claro y categórico al señalar que : a) el combustible av jet o turbo fuel pagará únicamente el cinco por ciento de impuesto, más el Impuesto al Valor Agregado; b) este tipo de combustible no está afecto ni gravado por ningún otro impuesto, tasa, contribución, sobre precio, precio compensatorio o carga fiscal alguna. Por la forma como está redactado el precepto citado, no queda lugar a dudas que, salvo el impuesto del cinco por ciento y el Impuesto al Valor Agregado, el combustible av jet o turbo fuel no puede gravarse con ningún otro impuesto o carga fiscal alguna. Además, el artículo 20 del Decreto 52-92 del Congreso de la República deroga cualquier norma que se oponga a dicho Decreto, por lo que deja sin efecto aquellas disposiciones contenidas en el Decreto 38-92 del Congreso de la República, que sean contrarias a sus preceptos.
Es conveniente recordar los ámbitos de validez de las normas jurídicas. En ese orden de ideas, el ámbito temporal de validez, que es el tiempo en que ha de aplicarse una norma, para el artículo 1 del Decreto 52-92 del Congreso de la República, inició el uno de noviembre de mil novecientos noventa y dos, produciéndose una derogatoria parcial tácita del artículo 13 del Decreto 38-92 del Congreso de la República, con base en el principio de contradicción entre normas legales de igual jerarquía, pues una norma impone un tributo y la posterior lo deja sin efecto. Se dio una afirmación y una negación de un mismo deber jurídico, al mismo sujeto y en condiciones iguales de espacio y tiempo, que se resuelve a favor de la norma posterior...”