Casación No 29-2007

Sentencia del 12/12/2007


“...Analizado dicho fallo se estima que el pronunciamiento realizado por la Sala sentenciadora es frágil e impreciso y no permite establecer las pruebas que analizó, por lo que, al no haberse señalado en el mismo la apreciación o desestimación de la prueba documental señalada por la accionante, se tiene establecida la omisión del análisis de la prueba de mérito. Por ende, corresponde a la Cámara analizar si las pruebas omitidas por el tribunal referido son determinantes para cambiar el resultado de la sentencia recurrida... Entonces es notorio que el importador realizó la declaración mencionada sin tomar en consideración las listas de precios de mercadería similar que se maneja en el mercado exterior, que emite la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria, lo que, por imperativo legal debía pagar conforme el precio usual de competencia de esa mercadería vigente, por ser el precio pagado, en aplicación de lo regulado en el artículo 13 de la Legislación Centroamericana sobre el valor aduanero de Mercancías, sin importar el precio que pagó conforme factura. Por consiguiente al evidenciarse la equivocación de los juzgadores, lo cual los hace incurrir en el error de hecho denunciado, es procedente casar la sentencia impugnada y concluir en que la reclamación pretendida por el órgano fiscalizador es procedente...”