Casación No. 21-2005

Sentencia del 11/08/2005


“...El error de derecho en la apreciación de la prueba existe cuando se infringe un precepto legal por no reconocer a determinada prueba la eficacia que la ley le concede. Cuando nos referimos a error de hecho en la apreciación de las pruebas, debe hacerse un examen comparativo, es decir, de tipo objetivo y no de carácter jurídico o interpretativo; ha de resultar de la lectura o cotejo entre el texto de la sentencia recurrida y el acto o documento citado como auténtico.
Con tan imprecisa sustentación, la Cámara no se encuentra en posibilidad de hacer el examen comparativo necesario entre lo afirmado por la Sala sentenciadora y lo que consta en cada medio de prueba a que hace referencia la recurrente, ya que al no quedar claro y preciso si se impugna lo afirmado por la Sala en cuanto al contenido de los medios de prueba o a la valoración que de ellos hizo, de manera alguna el recurso puede prosperar...”