“...Se denuncia el error de hecho en la apreciación de la prueba de exhibición de libros de contabilidad, para lo cual el Tribunal nombró como auxiliar a la Licenciada Cristabel Velásquez Rodríguez, y argumenta que el tribunal dejó de apreciar la totalidad del dictamen rendido por la profesional, pero de conformidad con el artículo 619, inciso 6º. del Código Procesal Civil y Mercantil, cuando el recurso se funda en error de hecho en la apreciación de la prueba, debe indicarse en que consiste el error alegado a juicio del recurrente e identificar el documento o acto auténtico que demuestre la equivocación del juzgador y en el presente caso existen dos dictámenes, por lo que el casacionista al no señalar a cual de ellos se refería, esta Cámara está imposibilitada de conocer tal denuncia...”