“...Al examinar los razonamientos expuestos por la recurrente, se estima conveniente manifestar que en reiterados fallos, ha sustentado el criterio que cuando se invoca el submotivo de aplicación indebida de la ley, para que técnicamente la impugnación esté completa, se debe indicar con claridad y precisión, cuál es a juicio del recurrente, la norma pertinente aplicable a los hechos controvertidos en el proceso. En el presente caso, la parte casacionista señala en sus razonamientos que la norma aplicada indebidamente son los incisos a) y u) del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sugiriendo inicialmente que la norma atinente aplicable al presente caso es el inciso z) del citado artículo 38; al proceder a examinar la sentencia impugnada se establece que el Tribunal sentenciador, en el análisis jurídico que le sirvió de fundamento para su decisión, incluyó una reflexión sobre el contenido y aplicación del citado inciso z) del artículo 38 del Impuesto Sobre la Renta, el cual además transcribió en el fallo; es decir que ese artículo forma parte de las normas que utilizó como base legal de su sentencia...
Por lo anterior, resulta equivocado el planteamiento cuando se aduce que una norma que si fue aplicada en el fallo, es la que debió aplicarse. En todo caso, la situación jurídica descrita da lugar a otro submotivo de casación (interpretación errónea) que no fue invocado por el recurrente...”