“...Esta Cámara advierte que la recurrente cometió varios errores en el planteamiento del presente recurso de casación así: a) La recurrente fundamentó el error de hecho en que la Sala tergiversó el PUNTO C.5 del dictamen...; además, la Sala al fundamentar su sentencia se refiere al informe completo y no a un punto específico como lo señala la recurrente, por lo que no se puede establecer oficiosamente si del resto del informe se da la tergiversación denunciada. En consecuencia no se aprecia que exista una manifiesta discrepancia entre el punto cuestionado por la recurrente y lo expresado por la Sala. b) La recurrente afirma que la sala no apreció los documentos contenidos en los folios 48, 49... del expediente administrativo que fue aportado como medio de prueba, pero en casación esto no es suficiente, sino es necesario identificar el documento, formular para cada documento la tesis respectiva que le permita al Tribunal establecer la veracidad de los hechos que contiene la denuncia y señalar en cada documento, la forma en que su omisión o tergiversación incidió en el resultado del fallo. c) La recurrente expuso que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es contralor de la juridicidad de los actos y resoluciones de la Administración Pública y como tal, tiene la obligación de analizar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada de acuerdo con el artículo 221 de la Constitución Política de la República y 45 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Pero este razonamiento que hace la recurrente, es jurídico, referente a la ilegalidad del método o procedimiento utilizado por la Administración Tributaria, por lo que debe ser planteado como un error de derecho en la apreciación de la prueba, con argumentos de índole jurídica y no con planteamiento de error de hecho en la apreciación de la prueba como lo pretende la casacionista...”