Casación No. 10-2007

Sentencia del 14/05/2007


“...En este caso, los bienes que la citada entidad destruyó eran bienes que tenían establecido un tiempo de vida para su consumo; en consecuencia, es correcto atribuirles la calidad de perecederos... Esta interpretación ésta fundamentada en la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, y de conformidad con el artículo 11 de la Ley del Organismo Judicial, las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, en la acepción correspondiente... La interpretación que pretende hacer de esta acepción la Superintendencia de Administración Tributaria, carece de sustentación lógica, científica y jurídica, pues los productos aún cuando hayan sido transformados químicamente, tienen un periodo de vida útil para su consumo, con la intención de proteger especialmente la salud del consumidor, ya que transcurrido ese período, sus componentes sufren un proceso de descomposición que obliga a retirarlos del comercio, ya que pueden producir graves perjuicios en la salud. Por esa razón, es lógico y correcto que a estos productos se les considere perecederos, como sucede en el presente caso...”