“...En el presente caso, la recurrente al fundamentar su impugnación, señala que la Sala sentenciadora incurrió en el vicio de violación de ley infringiendo los artículos 165 y 168 del Código Tributario, porque no se cumplieron con los requisitos que debe contener una sentencia en materia Contencioso Administrativa. Evidentemente es equivocado el planteamiento de este submotivo, ya que no se atacan las bases jurídicas que sirvieron de fundamento para resolver la controversia, si no mas bien se impugna un precepto que regula un requisito de forma, situación que debió impugnarse a través de otro submotivo.
Aunado a lo anterior, este recurso no puede prosperar por cuanto que la recurrente denuncia como infringidas normas de carácter eminentemente procesal, por lo que se limita a esta Cámara realizar el análisis comparativo por violación de ley, ya que cuando se invoca submotivos de fondo, las normas infringidas deben ser de carácter sustantivo...”