Casación No. 8-2003

Sentencia del 04/08/2003


“...Las estimaciones anteriores nos permiten concluir que la Empresa Hidroeléctrica Secacao, Sociedad Anónima, como realizadora del proyecto goza del beneficio fiscal que establece la ley y sus accionistas, calidad que en este caso tiene Seguros Universales, Sociedad Anónima, no pueden gozar también del mismo beneficio fiscal. En primer lugar porque, efectivamente, se crearía una duplicidad, al otorgar el mismo beneficio tanto a la persona jurídica como un todo, y a las personas individuales que la conforman; en este caso es la Hidroeléctrica, como persona jurídica realizadora del proyecto y contribuyente, la que goza del beneficio fiscal, y se debe tener presente que de conformidad con el artículo 65 del Código Tributario, no puede transferir los beneficios fiscales obtenidos a favor de terceros. En segundo lugar, porque la inversión que hace Seguros Universales, Sociedad Anónima, es directamente al capital social de la empresa Hidroeléctrica y no al proyecto que esta realiza, y es en este acto y no en aquél que la ley permite un beneficio fiscal.
De esta manera, queda debidamente justificada la razón por la cual Seguros Universales, Sociedad Anónima, no tiene derecho a deducir de su Impuesto Sobre la Renta lo invertido en la compra de las acciones de Hidroeléctrica Secacao, Sociedad Anónima...”