“...se advierte que Francisco José Alvarado Macdonald interpuso recurso de casación contra el auto... por medio del cual se rechazó de plano la demanda. El análisis jurídico de la resolución impugnada permite a esta Cámara determinar que la misma no es un auto definitivo que le ponga fin al proceso, es decir, que no ha decidido sobre el fondo de la controversia; es un auto que rechaza la demanda en virtud de que el recurrente no tenía la personería jurídica de dicha institución para plantear la misma, por lo que el recurrente al momento de ser notificado y previo a interponer casación podría interponer otra acción. En tal virtud la resolución recurrida no reúne las características para ser impugnada por esta vía. Además, el planteamiento del recurrente es incorrecto, toda vez que interpone recurso de casación por motivo de fondo, el cual debe invocarse cuando el juzgador comete error en la decisión del fondo del asunto, es decir error en la actividad jurídico intelectual que realiza el juez al dictar sentencia, que en el presente asunto no se da. En todo caso lo que podría existir es un error en la constitución de la relación procesal, que debería ser atacado invocando casación por motivo de forma y no de fondo...”