“...Al estudiar dichas argumentaciones se establece que las mismas se refieren a un quebrantamiento substancial del procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 6º, del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual preceptúa entre otras cosas, que procede la casación por este motivo, cuando el fallo no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas, ya que el casacionista pretende que la sala se pronunciara sobre cada una de las excepciones perentorias Interpuestas. Por otra parte el artículo 12 de la Constitución Política de la República, es una norma procesal que se refiere al derecho de defensa y del debido proceso. De lo anterior se colige que el casacionista cita como violadas normas procesales, lo cual constituye un planeamiento deficiente, ya que la violación de ley procede con respecto a normas sustantivas...”