“...Esta Cámara al efectuar el estudio correspondiente advierte que existe defecto de planteamiento, dado que el recurrente en su tesis alude a que se infringieron los artículos 18 y 94 literal b) del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, pero la Sala sentenciadora en el fallo que por este medio se impugna no basó su razonamiento en dichas normas, es decir, no hizo aplicación de los preceptos legales que se denuncian infringidos por parte del casacionista. En ese orden de ideas, el interponente debió precisar en su recurso si la violación denunciada es por contravención expresa de la ley o por inaplicación (haberse ignorado su existencia). La situación antes indicada, coloca a este tribunal de casación en la imposibilidad de efectuar el estudio de este aspecto del recurso, por el defecto de técnica señalado, que no puede subsanarse de oficio, por no permitirlo lo restringido de la casación, puesto que ello implicaría una interpretación de los propósitos del recurrente...”