Casación No. 3-2002

Sentencia del 15/07/2002


“...El vicio de violación de ley es un error cometido en la actividad jurídico intelectual del juzgador, quien al momento de discernir y seleccionar las normas que le servirán para fundamentar su decisión, se equivoca seleccionando una norma impertinente, que no es aplicable a los hechos controvertidos. En conclusión, el error recae sobre los fundamentos legales de la resolución y no sobre las pruebas aportadas al proceso. Este Tribunal ha establecido ciertos criterios jurisprudenciales relacionados con la técnica inherente a este medio de impugnación, que deben observarse en el planteamiento del recurso, citando como ejemplo para el caso que nos ocupa, los siguientes: a) Cada subcaso de procedencia requiere argumentación adecuada; y b) Cuando se invoca el submotivo de violación de ley, las normas que se denuncia como infringidas deben ser de carácter sustantivo y no procesal. En el presente caso, la Superintendencia de Administración Tributaria denuncia infringidos los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 16 de la Ley del Organismo Judicial, alegando que la Sala sentenciadora incurrió en violación de esas normas, al no haber hecho análisis y valoración de los medios de prueba propuestos. Al examinar la tesis propuesta por la recurrente esta Cámara determina que es equivocado el planteamiento pues los argumentos en que se sustentan no son congruentes con el submotivo invocado, ya que lo que se ataca es la omisión en el análisis y valoración de los medios de prueba, razonamientos que serían apropiados para invocar error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión. Asimismo, los artículos que se denuncian como infringidos, 12 de la Constitución y 16 de la Organismo Judicial, son de carácter eminentemente procesal, por lo que en cuanto a este aspecto, también existe error en el planteamiento...”