Casación No. 383-2017

Sentencia del 29/11/2017

“...Esta Cámara ha indicado en reiteradas ocasiones que cuando se invoca el motivo de casación de fondo con fundamento en cualquiera de los supuestos contenidos en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, es necesario que la pretensión principal de quien impugna se enfoque en el restablecimiento del imperio de la norma de derecho sustantivo que haya sido infringida por el tribunal sentenciador, no en los alcances de la norma jurídica y sus efectos en los actos procesales del caso que se resuelve. Se debe entender como norma sustantiva, aquella que tiene como fin declarar, crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas entre las partes implicadas en la hipótesis legal y la norma procesal, aquélla que determina el actuar del juez y las partes dentro del proceso. El artículo 147 de la Ley del Organismo Judicial establece los requisitos que debe contener toda sentencia (...) Por lo anterior, se establece que la casacionista incurre en error de planteamiento de la tesis, pues invoca normas de carácter procesal, cuando a través del submotivo planteado se debe cuestionar normativa de carácter sustantivo, ya que en caso de estimar la vulneración de normas adjetivas la ley prevé otros subcasos de procedencia idóneos…”