Casación No. 380-2017

Sentencia del 29/11/2017

“...uno de los principios que se debe observar y cumplir en las sentencias, es el principio de congruencia procesal el cual implica por un lado que el juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, y por otro lado, la obligación de pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el proceso; es por ello, que la petición que se plasma en la demanda sirve para delimitar el objeto del proceso, integrada con las alegaciones que se hicieron sobre los hechos y los fundamentos de derecho. Por lo anterior, al determinarse que es contradictoria la parte expositiva con la parte petitoria, existe imposibilidad técnica y legal para este Tribunal, para dictar una sentencia congruente, por no haberse realizado una petición en términos precisos, por lo que el recurso debe desestimarse...”